Crisis del sistema eléctrico. No es por ahí.

Un salvataje del Estado que no salva.

I.- Sistema eléctrico nacional: Económicamente arruinado y operativamente deficiente.

1.- El sector de empresas de distribución de electricidad de lo que se denomina mercado eléctrico, se encuentra en grave crisis económica, que se traduce, como consecuencia lógica de la carencia de recursos, en deterioro del servicio.

2.- La causa principal es el fracaso del sistema implementado por la ley 25.065 y las normas de adhesión provinciales, que se complementan con aquella. Estas normas estaban diseñadas para otro contexto económico, social, cultural y político. En los veinticinco años transcurridos de implementación de esta norma se produjeron cambios que desvirtuaron sus objetivos con el resultado que vemos hoy: Empresas distribuidoras endeudadas con CAMMESA, su vendedor mayorista de electricidad, en algunos casos en virtual quiebra y en el resto subsistiendo sin inversiones que mejoren un muy deteriorado y deficiente servicio. Generadoras cartelizadas. Integración vertical de empresas prohíbas por ley. Opaco sistema de pago de enormes subsidios.

3.- El opaco sistema de subsidios a las generadoras de electricidad, para abaratar el costo de la energía a los hogares, comercios e industrias, introdujo un elemento desvirtuante, con variantes de abaratamiento no necesariamente justas por generales y poco estudiadas, segmentaciones artificiosas y mal ejecutadas,  tarifas sociales pagadas por el Estado. El sistema que pretendía ser de competencia y libre mercado terminó en la cartelización en la generación, integración vertical (generación, transporte y distribución) de una sola empresa, con disfraces, que está prohibida por la ley. Cooperativas que se extendieron a prestar servicios en otras áreas que fracasaron, aumentando su deuda total.

4.-Con excepciones, las distribuidoras de electricidad del país están altamente endeudadas. Pocas pagan lo que compran a CAMMESA. La mayoría tienen deuda, algunas impagables en el marco actual de la política  del Gobierno Nacional, otras subsisten pagando lo actual pero manteniendo una deuda que, el plan de pagos propuesto por el Estado para CAMMESA los vuelve a poner en dificultades.

5./ Mientras tanto las empresas generadoras de electricidad, cartelizadas, reciben el pago correspondiente del subsidio, en tiempo y forma, o protestan un rato y cobran, en un confuso y opaco sistema, de dudosa veracidad, que las deja incluso con rentabilidad, mientras el sistema se desploma.

  II.- Los datos conocidos

1.-Las distribuidoras tenían deuda, hacia fines del año pasado, que estaba en torno a los 1100 millones de dólares.

2.-Los peores índices de cobrabilidad se registraron en el primer trimestre de 2024. En enero de ese año Edesur y Edenor pagaron en promedio solo el 33,9% de su factura, en febrero apenas el 16,3% y en marzo 34,1%, pero a luego del fuerte aumento del Valor Agregado de Distribución que les otorgó el gobierno comenzaron a pagar el 3.-100% de su factura.

3.-Una situación similar se observó con las distribuidoras que operan en el interior de la provincia de Buenos Aires. EDEA había pagado en enero de 2024 el 1,9% de su factura, en febrero el 1,6% y en marzo el 12,7%. A partir del segundo trimestre, luego de que el gobierno de Axel Kicillof le otorgara un aumento tarifario, comenzó a normalizar parte de su deuda corriente al pagar un 50,3% en abril y un 100% en mayo. El mismo patrón se observó en los casos de Edelap, EDEN y EDES.

4.-Varias de las cooperativas que operan en la provincia también habían comenzado a normalizar el pago de sus gastos corrientes con Cammesa. Las cooperativas de Zarate, Luján, Pergamino, Tandil, Necochea, Azul, Chacabuco y Salto son algunas de las que integran esa lista. Sin embargo, las cooperativas de Villa Gesell, 3 Arroyos, Mariano Moreno,  Olavarría y Las Flores seguían sin pagar a fines del año pasado.

5.-Distribuidoras de otras provincias también comenzaron a pagar su factura luego de la recomposición tarifaria. Edesa de Salta no había llegado a pagar ni el 25% de su consumo en el primer trimestre de 2024 y luego regularizó sus pagos corrientes.

6.- A todas les queda pendiente el pago de un enorme monto dinerario en deuda.

7.- Todo esto, con el acompañamiento cómplice de CAMMESA, que  no cumplió con lo que una empresa, en un estado de derecho normar debería hacer, que es exigir el pago de su acreencia y en su negativa embargo y/o pedido de quiebra en su caso. Este incumpliendo de sus deberes por parte de sus directivos, terminó en esta situación crítica donde no se hallan soluciones definitivas y se impongan parches que no resuelven nada sostenible.

8.-No todas habían dejado de pagar sus facturas. EPE de Córdoba, Energía Entre Ríos S.A., EJESA de Jujuy, EDESTE, EDEMSA y Cooperativa Godoy Cruz de Mendoza, Cooperativa Gaiman de Chubut, EMSA de Misiones, EPEN de Neuquén, Edersa de Río Negro, Energía San Juan S.A., EDESAL de San Luis, SPSE de Santa Cruz, EDESE de Santiago del Estero y EDET de Tucumán mantenían sus pagos al día.

III. El salvataje del Estado: Una fórmula fracasada que prolonga la agonía

En armonía con la política de reducción de subsidios, que es nuclear en el programa económico del  Gobierno Nacional,  se sancionó el DNU 730/2025 que modifica el presupuesto nacional, permitiendo a CAMMESA hacer un  plan de pago de las deudas, en 72 cuotas, 50% del interés habitual y doce meses de gracia. Con el compromiso de pagar las compras actuales y hacer un plan de inversiones. Este cobro permitiría recobrar parte de lo adeudado al stado, y paralelamente reducir los subsidios.

El DNU  en su art 7  establece que las deudas con CAMMESA de las distribuidoras de energía eléctrica, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, acumuladas al 30 de noviembre de 2024, un régimen especial de regularización de obligaciones, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

El régimen de regularización de obligaciones deberá contemplar la posibilidad de acceder a beneficios para aquellos agentes que suscriban el acuerdo respectivo dentro de los plazos previstos por la Autoridad de Aplicación, previéndose, en particular, para las deudas remanentes un plan de pagos con un plazo de hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, hasta DOCE (12) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la vigente en el MEM.

Como condición resolutoria de los acuerdos a ser suscriptos del régimen establecido precedentemente, las distribuidoras de energía eléctrica agentes del MEM que adhieran a este deberán regularizar y cumplir, en tiempo y forma, el pago de la facturación corriente con CAMMESA y cualquier otro acuerdo suscripto con anterioridad al régimen aquí establecido.

Asimismo, en cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, en los acuerdos a suscribir se instrumentarán diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr mejoras en el sistema eléctrico.

La adhesión al régimen por parte de los agentes distribuidores debe hacerse de manera integral, no pudiendo hacerlo por partes ni condicionado a ninguna ocurrencia de hecho futuro.

La Autoridad de Aplicación podrá llegar a acuerdos de regularización en forma particular con cada una de las distribuidoras.

 IV.- Solución estatal parcial e inviable.

En términos muy sencillos y sin apelar a ningún artilugio ni terminología técnica, surgen estas conclusiones de la aplicación del DNU 186 en el contexto actual.

1.- El Decreto no permite quitas, ni condonación de deuda, ni crédito a CAMMESA u dependencia del PEN, para hacerse cargo del total o parte de la deuda.

1.2.- En los antecedentes, sí había mecanismos para reducir, en la negociación, el capital e intereses adeudados a pagar.

1.3.- En el presupuesto nacional del año 2017, de la gestión del Presidente Macri, CAMMESA tenía un crédito especial por el cual cubría las deudas de las distribuidoras de electricidad, en su artículo 15.

1.4-El Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, del Presidente Alberto Fernández, se estableció un régimen especial de regularizaciones de la obligaciones de pago de las Distribuidoras con el MEM, en las condiciones que debía  establezca la Secretaría de Energía en su calidad de Autoridad de Aplicación, que podía contemplar el reconocimiento de créditos de hasta  cinco ( 5) veces la factura media mensual del último año o el  sesenta y seis (66%) de la deuda existente.

1.5.-  Con dudosa imparcialidad  en miras de sanear el conjunto del sistema, era facultad de los  funcionarios de energía negociar con cada distribuidora de electricidad. Como muchas cooperativas son, en la práctica, un partido político disfrazado, en el período de Macri no accedieron los estaban enfrentados por ser una unidad básica peronista y en la presidencia de Fernández  los que estaba encuadrados en Juntos por el Cambio, de manera tal que no fueron incluidos en los beneficios acuerdos que sí obtuvieron otras distribuidoras.

1.6.-Nada de estos antecedentes de condonación o que el Estado se haga cargo  figuran en el Decreto 186/2025. Con lo cual solo caben un máximo de 72 cuotas, reducción de interés al 50% y plazo de gracia de doce meses.

2.- Si las distribuidoras están pagando un porcentaje de la electricidad  que compran a CAMMESA, porque no les alcanza con lo recaudado y lo que pierden en otros negocios corriente de CAMMESA: ¿Con qué recursos va a afrontar el pago en 72 cuotas más el interés de la deuda que tiene?

2.1.-Es permisible acá remarcar la obviedad de que ninguna, distribuidora, en su estado actual, va a conseguir financiamiento bancario para pagar deuda. El Gobierno Nacional ofrece este acuerdo, con el lema “No hay plata”. Las Provincias están sin recursos como para afrontar  deudas de las que son ajenas. Esta posibilidad ya fue planteada y rechazada por la Pcia de Buenos Aires, ante una demanda de Coopelectric, mediante Resolución 1441/2024 del Ministerio de Infraestructura de la Pcia.

3.-Si hoy, sin acuerdo con CAMMESA por la deuda, la mayoría de las distribuidoras no puede pagar sino un porcentaje de la facturación corriente, menos la va a pagar si tiene que pagar, además, la cuota del acuerdo. Y es condición resolutoria que si no paga lo corriente, se cae todo acuerdo. Párrafo 4 del Decreto 186/24.

4.- Si solo paga lo urgente, menos puede comprometerse a hacer inversiones, como le pide el párrafo 5 del Decreto 186/24.

5.- Tampoco puede acordar diciendo que va a reducir gastos o que esperen a que la Pcia aumente la tarifa para recaudar más. Anteúltimo párrafo artículo 7.

V.- Conclusión: No es por ahí

1.- El DNU 186/25 es la tercera réplica de un sistema que no obtuvo resultados positivos para el conjunto del sistema, como vimos que fracasó en el año 2017 y 2021.

2-Se impone una revisión y transformación profunda, urgente e inmediata, del sistema eléctrico nacional, para hacerlo eficiente, eficaz, sostenible económicamente en el tiempo, con mejoras para ponerlo a la altura de las circunstancias que necesitan los usuarios argentinos.

Por Walter Hego para El Informante – Energía, Oil & Gas y Minería

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