Eliminación de tributos locales en la factura de electricidad

Una obligación incumplida. Una tarea pendiente. Un beneficio para todos

Un tema a que genera conflictos, que intenta resolverlo, hasta ahora sin éxito, la nueva normativa plasmada en el DNU 450/25 es la incorporación en la factura de electricidad, por parte de las provincias, los municipios y las cooperativas, de conceptos que son ajenos a la tarifa. El agregado de impuestos, tasas, contribuciones, cuotas cooperativas, alumbrado público, calculadas en porcentaje del consumo individual, elevan significativamente el monto de la factura de hogares, comercios e industrias. Esta circunstancia, además de irrazonable e injusta, genera una mala reacción de los usuarios en los momentos de los aumentos de tarifa, ya que los conceptos ajenos, al calcularse en porcentaje del consumo terminan haciéndolo excesivo.

La nueva normativa de la política pública del gobierno nacional, plasmada en el artículo 12 bis de la Ley 15.366, con la modificación del DNU 450/25 consagra el principio de que la energía eléctrica, como bien y servicio de interés nacional y estratégico, debe tener una libre circulación sin trabas jurisdiccionales.

La “libre circulación” de la energía es un concepto fundamental incorporado en el nuevo régimen dado que le proporciona al Poder Ejecutivo Nacional fundamento para ampliar su órbita jurisdiccional, su competencia y facultad de intervención. Esto es así porque el sistema eléctrico es un todo que abarca en sus etapas de generación, transporte y distribución, todas las jurisdicciones. Lo que le da facultad de intervención, en función de la libre circulación, en cada una de ellas.

El DNU restringe a provincias, CABA y municipios la posibilidad de imponer tributos encubiertos bajo la forma de tasas. Solo admite la tasa retributiva cuando sea estrictamente equivalente al servicio individualizado y su costo real.

En nuevo régimen replica la Resolución 267/2024 del 11 de octubre de 2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que dispuso, a través de la Resolución 267/2024, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio. De esta manera, se busca evitar la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas. Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor

En febrero de 2025, la Justicia Federal de San Martín rechazó los amparos presentados por siete municipios bonaerenses (Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín), y confirmó la validez de la resolución. Al mismo tiempo, otorgó un plazo de 90 días para que reformularan sus mecanismos de cobro y eliminaran esas tasas de las boletas

Sin embargo, las jurisdicciones subnacionales han hecho caso omiso a esta directiva imperativa nacional, en un mal entendido federalismo y autonomía municipal, con lo cual cada una de estas jurisdicciones sigue apelando a estos añadidos en la factura. El organismo regulador provincial OCEBA (dependiente del Ministerio de Infraestructura bonaerense) afirmó que, según el marco regulatorio provincial (Ley 11.769, artículo 78), sí es posible incluir conceptos ajenos en la facturación de servicios públicos en Buenos Aires, lo que generó un conflicto con la aplicación directa de la norma nacional.

Complementariamente, también se comunicó que el no pago de esos conceptos no puede servir como motivo de corte del servicio, y que la provincia aplicaría su normativa, que considera “más favorable para el consumidor” en caso de conflicto.

En la provincia de Buenos Aires la factura del servicio de electricidad lleva dos impuestos provinciales y el alumbrado público, autorizado explícitamente en la ley provincial 11.769.  El OCEBA ha autorizado a algunos municipios a incluir otros conceptos en la factura, como el de servicios fúnebres. Las cooperativas han agregado en varios años un ítem ajeno, llamado de diversas maneras, (Cuota capital, cuota solidaria) que no es más que un pago extra para equilibrar sus cuentas, lo que el OCEBA sí ha ordenado quitar.  Pero que siguen existiendo dada su situación de precariedad económica, cercana a la quiebra, que en actos desesperados las siguen incluyendo.

Este es un asunto de alto interés para el sistema eléctrico, donde hay un claro conflicto interjurisdiccional sin resolución, perjudicando a todo el sistema, con su consecuente deterioro físico de la red, consecuencia de la deficiencia económica del sistema.

La eliminación de estos conceptos indebidos en la factura de electricidad permitirían un aumento de la tarifa razonable, equilibrando la tarifa con el costo real de cada etapa del sistema, sin que impacte en el usuario,  eliminando o mitigando al mínimo los subsidios, beneficiando así a todos los actores del sistema.

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